Decreto Nº 1-2020
Habilíta los créditos aprobados por la Ley 3211 de presupuesto, autoriza a Tesorería General y a Contaduría General de la Provincia a diversos trámites y prorroga la vigencia del Centro de Inclusión Previsional.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O. 3420 del 26-06-20.-
Dictado el 02-02-20.-
Operador del digesto: M.L.E.
Artículo 1°.- Habilítanse los créditos aprobados por la Ley N° 3211 por los importes y conceptos que se consignan en planillas obrantes de fojas 15 a fojas 187 del Expediente N° 18437/19 y, en consecuencia, apruébanse las reestructuras y reservas que se consignan en las citadas fojas.
Artículo 2°.-
Autorízase a Tesorería General de la Provincia, previa intervención del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a efectuar anticipos de Rentas Generales para iniciar los trámites necesarios para atender las erogaciones financiadas con recursos de afectación específica, de leyes especiales y liberación de factibilidades financieras, como así también para la cuenta especial de Compras y Suministros, conforme a las disponibilidades financieras del Tesoro Provincial.
Artículo 3°.-
Establécese que para el otorgamiento de los anticipos autorizados por el artículo anterior, deberá existir una solicitud por parte del Jefe de la Jurisdicción interesada, En el caso de liberación de factibilidades autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Finanzas, deberá anexarse a la solicitud los antecedentes obrantes en las actuaciones correspondientes. Dichos anticipos serán reintegrados con cargo al ingreso de los recursos afectados que correspondan.
Artículo 4°.-
Autorízase a Tesorería General de la Provincia, a contabilizar recursos coparticipables a cuenta de los montos estimados como ingresos, desde la última fecha de transferencia de coparticipación municipal hasta el fin de mes respectivo, dentro de las posibilidades financieras del Tesoro.
Artículo 5°.-
Autorízase a Tesorería General de la Provincia, a disponer financieramentede fondos de rentas generales y/o de afectación específica en forma anticipada, a cuenta de futuras contabilizaciones y distribuciones de recursos, cuando necesidades de urgencia lo justifiquen, dentro de las posibilidades financieras del Tesoro.
Artículo 6°.-
Autorízase a Contaduría General de la Provincia a efectuar las desafectaciones o reservas y reestructuraciones presupuestarias necesarias para contabilizar las liquidaciones de haberes -excepto las partidas que corresponden a Servicios Extraordinarios-, atender el Seguro por Riesgos del Trabajo -A.R.T-de los agentes y los gastos por servicios bancarios vinculados al depósito de las remuneraciones en las cuentas bancarias individuales de los mismos, tomando los créditos de las partidas identificadas con los números 1710 -Crédito Personal Reservado-, 1717 -A.R.T-y 6544 -Comisiones Bancarias Sueldos-, respectivamente; y a proceder a desafectar o contabilizar reservas y reestructuras de partidas, para las cuales se solicita desafectación de factibilidad financiera otorgada, previa intervención de la Subsecretaria de Hacienda, organismo que ante esta solicitud, podrá reestructurar el crédito a la partida de Crédito Adicional para erogaciones de capital.
Artículo 7°.-
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2023 la vigencia del Centro de Inclusión Previsional creado por Ley N° 2498 conforme a lo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 3181